SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, y la valoración de la prueba; toda vez que, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, fue beneficiado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, con medidas sustitutivas; sin embargo, producto de la apelación incidental interpuesta por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 117/2018-SP1 de 29 de agosto, sin argumentos sólidos, ni valoración integral y razonable de la prueba, argumentando con agravios que no fueron denunciados por la parte apelante, revocaron la determinación del Tribunal inferior en grado, disponiendo su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3.
- inc 10 del art. 34 y art. 235 inc 2) del CPP
- 2)
- III.3.2. R
- REVOCAR