SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.3.2. R
Conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la valoración de la prueba, es una atribución que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, correspondiendo a este Tribunal revisar dicha labor de forma excepcional, cuando de la resolución denunciada, se evidencie el alejamiento de los principios de razonabilidad, equidad, si el juzgador omitió total o parcialmente la prueba presentada o si tomaron en cuenta una prueba inexistente, al momento del fallo judicial.
Ahora, bien del Auto de Vista 117/2018-SP1, se infiere que los Vocales demandados, en sus fundamentos no se apartaron de los márgenes de razonabilidad, equidad y objetividad, denotándose de su lectura la existencia de una valoración integral y razonable de los elementos probatorios puestos a su consideración.
Por otro lado, respecto a la omisión de la valoración de la prueba, el peticionante de tutela no refirió puntualmente cuáles son los medios probatorios que presuntamente las autoridades jurisdiccionales omitieron evaluar al momento de dictar el precitado Auto de Vista; y con relación a la valoración de la prueba inexistente dicho aspecto no fue denunciado por el accionante a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3.
- inc 10 del art. 34 y art. 235 inc 2) del CPP
- 2)
- III.3.2. R
- REVOCAR