Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
inc 10 del art. 34 y art. 235 inc 2) del CPP
Al respecto el impetrante de tutela denunció que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez, que en la audiencia de apelación de medidas cautelares “Se ha lesionado mi derecho a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación y valoración integral y razonable de la prueba, toda vez que los vocales accionados revocaron sin la debida fundamentación el auto interlocutorio que me concedió la cesación, sobre los riesgos procesales determinados por el tribunal debilitados, inc 10 del art. 34 y art. 235 inc 2) del CPP…” (sic.), por lo que pasamos a analizar su contenido:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.3.
- inc 10 del art. 34 y art. 235 inc 2) del CPP
- 2)
- III.3.2. R
- REVOCAR