SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 67 a 72, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela se encuentra detenido preventivamente a consecuencia de una decisión de la autoridad de control jurisdiccional y no por una aprehensión ilegal o por que el Fiscal de Materia no hubiese analizado la mencionada aprehensión; ii) Respecto a la intervención de los codemandados, no se cumplió con el principio de la subsidiariedad, pudiendo haber acudido ante el Juez a efecto de denunciar las acciones que consideró ilegales; iii) Del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares se tiene que estuvo presente Pedro Delgadillo Murillo, psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien forma parte del equipo multidisciplinario de dicha institución y que las partes contaron con defensa técnica; y, vi) Fue detenido preventivamente por mandato de una resolución emitida por el Juez demandado y no así por el Fiscal de Materia o el investigador de la FELCV; fallo que además pudo haberse impugnado previo a acudir a esta acción tutelar.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR