Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Luis Sidar Armijo Vargas
En revisión la Resolución 07/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 67 a 72, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Luis Sidar Armijo Vargas en representación sin mandato de AA contra Dayer Deyber Cueto García, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca; Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia; y, Nereo Yucra Marín, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR