SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
Ahora bien, de la revisión de obrados se pudo advertir que junto al citado informe circunstancial, se le hizo conocer a la autoridad fiscal, los antecedentes y la aprehensión de los menores, adjuntándose otras actuaciones efectuadas, como el certificado único para casos de violencia, la entrevista psicológica realizada a la víctima por el psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la “fotocopia de la menor”, los cuales conforme a la normativa penal, fueron parte del estudio integral de las actuaciones policiales plasmadas en la imputación formal. Por otro lado, respecto a la declaración informativa tomada al accionante, se tienen las firmas del declarante y de Miguel Mamani Ninaja, abogado defensor y responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con quien también se hizo presente en la audiencia de consideración de medidas cautelares; de donde se concluye que en los actos procesales realizados, el prenombrado en todo momento contó con su defensa técnica, por lo cual los hechos denunciados no vulneraron el derecho a la libertad o algún presupuesto de tutela que rige a la presente acción; razón por la que no corresponde la concesión de la tutela con relación a la mencionada autoridad.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR