SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco normativo y jurisprudencial para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que mediante informe circunstancial de 6 de noviembre de 2018, el investigador asignado al caso de la FELCV de San Lucas -ahora codemandado-, puso a conocimiento de Fiscal de Materia la denuncia respecto a la supuesta agresión sexual y la aprehensión de los adolescentes denunciados.
En virtud a ello, el Fiscal de Materia -hoy codemandado-, presentó ante el Juez de la causa, imputación formal contra AA -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, agravado, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. c) del CP. Como consecuencia de ello, el 6 de noviembre de 2018 se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela y otro, a cumplirse en el “Centro de Reintegración Social de Yurac Yurac” de Sucre.
Con carácter previo al examen del presente caso, incumbe señalar que, al tratarse de un asunto donde se encuentran involucrados los derechos de menores adolescentes, no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR