SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
De la revisión de los fundamentos expresados por el Juez demandado en su fallo, se evidenció que el mismo contiene la respectiva coherencia sobre los aspectos cuestionados, así como la concordancia entre los antecedentes descritos y analizados y la parte dispositiva del mismo, manteniéndose en todo su contenido, cumpliendo de esta manera con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional antes descrita, no pudiendo alegarse falta de congruencia, denotándose por el contrario la existencia de un hilo conductor que le otorga racionalidad y orden a la decisión cuestionada.
Por lo precedentemente señalado, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar el Auto Interlocutorio de 6 de noviembre de 2018 por parte de la autoridad jurisdiccional codemandada, no siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción de defensa.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR