SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
Del Informe presentado por dicho investigador, refiere que el 5 de noviembre de 2018 se encontraba en la ciudad de Sucre y recibió una llamada telefónica de la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien le relató la denuncia respecto a la presunta comisión del delito de violación en el municipio de San Lucas, departamento de Chuquisaca, por lo que pidió colaboración de sus compañeros de trabajo para la persecución inmediata y aprehensión de los presuntos autores, sin que puedan ser habidos, llegando al citado municipio en horas de la noche, dando continuidad a la búsqueda de los mismos, sin dar con su paradero, y habiendo acudido a la unidad educativa Rene Barrientos Ortuño al día siguiente, procediendo a su aprehensión conforme manda el art. 287.II inc. b) del CNNA -aprehensión en caso de flagrancia-; posteriormente, fueron trasladados a dependencias policiales en presencia de Miguel Mamani Ninaja, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, comunicándole a la madre del menor NN -hoy accionante-, no habiendo ingresado a celdas policiales, ya que se encontraban en la sala de dicha institución, juntamente a otros familiares de segundo grado.
En consecuencia, se advierte que el funcionario policial codemandado, sustentó debidamente sus actuaciones a tiempo de proceder con la aprehensión del menor accionante; acto que desarrolló en cumplimiento de las facultades que le confiere la ley para posteriormente ponerlo a disposición del Fiscal de Materia, por lo que corresponde denegar la tutela respecto al mencionado investigador.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR