SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2018, mientras se encontraba en su establecimiento escolar, fue “sacado” del mismo por un funcionario policial y conducido a dependencias del Comando Policial de San Lucas, por una presunta agresión sexual que habría ocurrido el 5 del mismo mes y año; a cuyo efecto, el investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), mediante informe circunstancial, hizo conocer sobre este hecho al Fiscal de Materia, quien omitió realizar un análisis de los argumentos de su aprehensión, tomándole su declaración informativa en presencia únicamente del Defensor de la Niñez y Adolescencia, presentando luego imputación formal en su contra.
Posteriormente, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado determinó su detención preventiva en el “Centro Solidaridad de Sucre”, sin la asistencia de un abogado ni de su progenitora, encontrándose indebidamente procesado y privado de libertad personal; autoridad que debió garantizar contar con su defensa técnica que precautele sus derechos dentro del proceso penal iniciado; asimismo, la resolución que dispuso su detención preventiva resulta ser incongruente, insustentable y falto de argumento probatorio que acredite la probabilidad de autoría y el grado de participación, constituyéndose en una decisión arbitraria al no establecer cuál es la actuación ilegal por la que dispuso la medida extrema de su privación de libertad.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR