SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
i)
Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, presentó informe de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 54 a 56, señalando que: i) Conoció el hecho el 6 de noviembre de 2018, por informe circunstancial del investigador policial, mediante el cual se remitió “…a los menores imputable en calidad de aprehendidos por flagrancia y persecución inmediata…” (sic), con lo que se aperturó el proceso penal e inmediatamente se le tomó la declaración informativa al imputado -ahora impetrante de tutela-, en presencia del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quién asumió la representación de los aprehendidos; y, ii) Luego se puso a conocimiento del Juez de la causa, con el objeto que se defina la situación jurídica de los adolescentes, conforme al art. 287.II del CNNA.
- Luis Sidar Armijo Vargas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.2. Sobre la denunciada incongruencia en el Auto Interlocutorio cuestionado
- Fragmento 17
- III.4.3. Con relación a los actos denunciados contra el Fiscal de Materia
- III.4.4. Respecto a la actuación del investigador de la FELCV
- CONFIRMAR