Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8 de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 88 vta. a 91, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe una convocatoria que es impugnable; lo efectuado por el accionante es una consulta “…que no ve una impugnación a la convocatoria…” (sic); y, ii) No existieron reclamos en la vía administrativa, no fue impugnada la convocatoria y el accionante tampoco llegó a inscribirse para que se active ese derecho, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR