Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.6.
II.6. El peticionante de tutela por Nota recepcionada el 8 de igual mes y año, solicitó al indicado Presidente, que se le aclare, responda y brinde fotocopias legalizadas de la documentación con la que se lleva adelante las elecciones de la FUL y centros internos, así como respuesta formal a todas sus consultas (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR