SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la participación y a la igualdad; toda vez que la Corte Electoral Permanente de la UAGRM aplicó erróneamente la normativa universitaria al exigir en el art. 3 de la Convocatoria 05/2018 de 12 de septiembre, que para ser elegidos Secretarios Ejecutivos, se necesitaba cumplir con los requisitos establecidos en el art. 22.II del Estatuto Orgánico de la UAGRM; en mérito a ello, presentó Notas el 25 y 27 de septiembre; así como el 1 y 2 de octubre de 2018, solicitando que el Pleno de la referida Corte emita su opinión respecto a la posibilidad de que su persona pueda ser habilitada como candidato para Secretario Ejecutivo de la FUL; además de hacer conocer que el art. 24 del Estatuto Orgánico de la FUL establece requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo. El 4 de octubre del mismo año, el Presidente de la referida Corte, le indicó que su entidad se limitaba a cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de la UAGRM y que su persona no cumplía con los requisitos exigidos; razón por la que el 5 del referido mes y año, envió una nueva nota pidiendo aclaración y respuesta; y por otra de la misma fecha impugnó la decisión emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR