Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.3.
II.3. El impetrante de tutela, por Nota de 27 de igual mes y año, dirigida al Presidente indicado, hizo conocer su interés en postularse a uno de los cargos que se requieren como máximo ocho años en pregrado; asimismo, reiteró que el Pleno de la referida Corte, le otorgue su opinión al respecto (fs. 9). Documento que obtuvo como respuesta el Oficio C.E.P. OF. 337/2018 de la misma fecha, en la que se le pidió que especifique a qué cargo pretendía postularse (fs. 10); por cuyo motivo, el accionante por Nota de 1 de octubre del mencionado año, indicó que se postularía al cargo de Secretario Ejecutivo de la FUL (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR