SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos fundamentales, debido a que la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, hubiese aplicado de manera errónea la normativa universitaria al emitir la Convocatoria 05/2018 de 12 de septiembre; ya que para ser elegidos como secretarios ejecutivos, exigió el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 22.II del Estatuto Orgánico de la UAGRM y no así los previstos en el art. 24 del Estatuto Orgánico de la FUL; ante ello presentó Notas el 25 y 27 de septiembre; así como el 1 y 2 de octubre de 2018 ante la referida Corte, solicitando opinión sobre su posible candidatura y ulterior habilitación a Secretario Ejecutivo de la FUL, a lo que el Presidente de la referida Entidad, mediante decreto de 4 de este último mes y año, le indicó que no cumplía con los requisitos exigidos; por lo que el 5 de igual mes y año, presentó impugnación que fue respondida por el Presidente de la mencionada Corte, mediante Nota de 9 de octubre de 2018, precisando que no correspondía una impugnación al tratarse solo de una consulta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR