SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2018, el Comité Electoral Permanente de la UAGRM emitió la Convocatoria 05/2018 de Elecciones del Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) y los Centro Internos de Estudiantes de las Carreras de la Universidad Gestión 2018-2020, señalando en el art. 3 de la misma, que para ser elegidos secretarios ejecutivos, se necesitaba cumplir con los requisitos establecidos en el art. 22.II del Estatuto Orgánico de la UAGRM; lo que resultaría ser una errónea aplicación de la normativa universitaria que vulnera sus derechos.
El 27 del referido mes y año, envió otra nota “…dirigida al accionado…” (sic) solicitando consulta para poder presentarse a uno de los cargos que requieren como máximo la permanencia de ocho años en el pregrado, adjuntando para dicho fin las certificaciones correspondientes. En la misma fecha “…mediante oficio C.E.P OF N° 337/2018 el accionado…” (sic) respondió a su consulta indicando que especifique a qué cargo pretendía postularse; así por Nota de 1 de octubre del indicado año, hizo conocer que deseaba postularse como Secretario Ejecutivo de la FUL; y por Nota de 2 de igual mes y año, hizo recuerdo los principios del Estatuto como del Reglamento de la UAGRM, y también al art. 24 del Estatuto Orgánico de la FUL que establece requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo, dejando de esa forma en claro que al momento de convocar a elecciones para el referido cargo, debió tomarse en cuenta los requisitos de esta última norma y no los previstos en el art. 22.II del Estatuto Orgánico de la UAGRM, siendo este el error de aplicación de normativa que vulnera su derecho de participación e igualdad.
El 4 de octubre del mismo año “…el accionante de forma individual responde mis solicitudes, y no así el pleno de la Corte Electoral Permanente tal como solicité reiteradas veces…” (sic); indicando que la Corte Electoral Permanente no es un órgano deliberante, solo organiza, conduce y controla elecciones, limitándose a cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de la UAGRM; y, que de acuerdo a los datos revisados su persona no cumpliría con los requisitos exigidos por la Convocatoria 05/2018. El 5 del referido mes y año, envió dos notas en la primera pidiendo aclaración y respuesta; y en la segunda impugnando la Resolución emitida por el Presidente de la Corte Electoral Permanente, para que sea resuelta por la Sala Plena de la indicada Corte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR