Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
Respecto a la aseveración efectuada por el Juez de garantías, en el sentido que el impetrante de tutela no se inscribió al cargo que pretendía postularse, cabe indicar que para impugnar una Convocatoria a elecciones, no es necesario que una persona que quiera ser candidato, se postule previamente al mismo, ya que de hacerlo implicaría que existan actos consentidos, tal como señaló el AC 0325/2017-RCA de 8 de septiembre, al indicar que: “…en caso de no estar de acuerdo con los requisitos de la ya indicada Convocatoria debió haberse impugnado la misma y, finalmente, presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia
- presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso
- CONFIRMAR