SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional manifestando: a) Téngase presente la declaración que efectuó Kong Ping Cheng, manifestando que el poder escrito en chino lo realizó él, esa es una declaración dentro de un proceso penal a la que le deben dar el valor correspondiente, en una de sus respuestas mencionó que todo lo hizo por teléfono; porque, uno de los apoderados estaba en Beni, es por esa vía que le dio la facultad para que haga el referido documento y lo firme; asimismo, en su declaración dijo que “Wan Shun” se encontraba en Brasil y “Wan Kan Shin” vivía en Camiri, dieron su autorización y por eso lo hizo y lo firmó; b) La orden de traducción es ilegal y eso no lo convierte en poder, es simplemente la transcripción al idioma castellano, que ni siquiera puede llamársela instructiva de poder, con ese documento denunció a su hermana Irma Chile Blanco por la falsificación de la minuta de transferencia de 1980, que efectivamente la realizó la prenombrada con la intención de dejarlo sin nada; sin embargo, de igual manera él fue condenado por complicidad; c) El mencionado proceso fue iniciado por un propietario ilegal, pero curiosamente consiguió una sentencia condenatoria en su contra y la de su hermana, el origen de ese derecho propietario es porque los Magistrados no comprendieron los documentos y estos fueron revisados a la rápida; su derecho propietario se remonta a la minuta de 23 de agosto de 1984, el cual por su coincidencia en el día y el año con el otro, les hizo incurrir en error, primero a la Sala Penal y luego a la Sala Civil; y, d) El documento de Marcelina Blanco Choquevillca, jamás fue denunciado en la vía penal ni en la civil, el informe pericial que tienen los súbditos chinos, no se lo obtuvo dentro de un proceso judicial; puesto que, el único proceso penal que existió fue el que inició “Shin Wang Huang” contra Irma Chile Blanco que concluyó con una sentencia que señaló que la prenombrada era la falsificadora del documento de 1980.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR