SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 17 de octubre, cursante de fs. 207 a 210 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: El Auto Supremo 116 emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció la nulidad del documento de transferencia a favor de Marcelina Blanco Choquevillca de 23 de agosto de 1984, Resolución que no fue recurrida en la vía constitucional, encontrándose ahora plenamente ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, habiendo el accionante consentido el mismo en todos sus términos; por lo que válidamente el Auto Supremo 142/2018 consideró el contenido y entendimiento del primer Auto Supremo referido, que tiene vinculación con la problemática a resolver en el recurso de casación deducido por el impetrante de tutela; por lo que, resulta extemporáneo el reclamo formulado en relación a supuestos errores cometidos en resoluciones anteriores, más cuando el prenombrado, en su memorial de demanda afirmó que el error devenía del Auto Supremo 537 de 23 de octubre de 2003, al haber consignado indebidamente el aludido documento, resolución que indujo al error a las autoridades judiciales de la señalada institución judicial, el mismo que fue pronunciado dentro del proceso civil que inició contra Shih Hwan Huang y Wong Chiu de nulidad de poder y transferencia y que esto a su vez hizo incurrir en error a los actuales Magistrados que emitieron el segundo Auto Supremo antes referido, consignando erróneamente en todas esas resoluciones que el documento de 23 de agosto de 1984 hubiese sido declarado falso, situación que debió impugnar por las vías legales correspondientes en su oportunidad el peticionante de tutela, lo que no aconteció; por lo que, consintió su contenido, no siendo viable ahora su pretensión de inducir a la revisión indirecta del tenor de los mencionados Autos Supremos que adquirieron calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR