SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
i)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, en razón a que las autoridades demandadas dentro del proceso civil por nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de bien inmueble y reconvención por usucapión quinquenal, emitieron el Auto Supremo 142/2018 de 15 de marzo, declarándolo infundado de manera errónea con falsas afirmaciones y sin sustento legal probatorio; toda vez que, utilizaron como argumentos los señalados en los Autos Supremos 537 de 23 de octubre de 2003 y 116 de 8 de diciembre de 2004 referidos a: i) Que el documento de transferencia de 23 de agosto de 1984 de donde emana su derecho propietario, habría sido declarado nulo dentro del proceso penal seguido contra su hermana por falsedad material y uso de instrumento falsificado; no siendo verídica esa afirmación; puesto que, en ese proceso fue anulada la minuta de compraventa de 23 de agosto de 1980 y no así el antes descrito; y, ii) Similar criterio habría sido expuesto en el Auto Supremo 116 del proceso civil de nulidad de poder notarial, afirmación falsa y temeraria; toda vez que, el mencionado documento nunca fue declarado nulo y menos fue objeto de proceso penal; empero, erróneamente fueron consignados así en los mencionados Autos Supremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR