SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Shih Hwan Huang le inició un proceso civil por nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, que lo dirigió también contra sus hermanas Irma y Rosemary Chile Blanco, a la cual respondió con una demanda reconvencional, en la que se dictó la Sentencia de 10 de mayo de 2006, declarándola probada en cuanto a la reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida computarizada e improbada respecto a la nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios; asimismo, su demanda reconvencional también fue declarada improbada, apelado dicho actuado fue resuelto por Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda; sin embargo, Rosemary Chile Blanco interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 919/2015-L de 12 de octubre, el cual anuló el referido Auto de Vista, estableciendo que el Tribunal de alzada resuelva en el fondo la apelación interpuesta contra la Sentencia de primera instancia, en cumplimiento a este actuado, se emitió el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2015, revocando parcialmente la Sentencia de 10 de mayo de 2006, declarándola improbada en todas sus partes la demanda planteada por el mencionado súbdito chino, contra el cual el prenombrado no planteó ningún recurso; por lo que, se ejecutorió, en cambió él por su parte interpuso recurso de casación respecto a su demanda reconvencional que radicó en la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, -actualmente Tribunal Supremo de Justicia- que emitió el Auto Supremo 142/2018 de 15 de marzo, declarándolo infundado de manera errónea, ilegal, con afirmaciones falsas y sin sustento probatorio que los respalde; toda vez que, concluyeron que su demanda no podía prosperar simple y llanamente en razón a que el documento de 23 de agosto de 1984 suscrito por su difunta madre sería falso y al no haber acreditado la validez del contrato de su causante, no existía título idóneo que sustente su pretensión, esa conclusión a la que llegaron se sustentó en la sentencia dictada en el proceso penal por la comisión del delito de falsedad material seguido en su contra y su hermana Irma Chile Blanco, por el súbdito chino antes nombrado, que según las autoridades demandadas hubiera declarado la nulidad del documento de compraventa suscrito por su madre y que similar criterio hubiese adoptado el Auto Supremo 116 de 8 de diciembre de 2004, afirmación falsa y temeraria que vulneró sus derechos en el entendido que el descrito documento nunca fue declarado nulo ni fue objeto de proceso penal.