Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Auto Supremo 537 de 23 de octubre de 2003, que declaró infundado el recurso de casación dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que por Auto de Vista de 3 de enero de 2002, fue confirmada la sentencia por la cual se declaró culpable a Irma Chile Blanco, por la falsificación de la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1980 y al impetrante de tutela cómplice del referido delito (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR