SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los hechos descritos, se advierte que el impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación, a la defensa, tutela judicial efectiva y a la propiedad, en el entendido de que las autoridades demandadas dentro del proceso reconvencional de usucapión quinquenal que planteó contra la demanda de nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y otros, iniciado en su contra por Shih Hwan Huang, en instancia de recurso de casación emitieron el Auto Supremo 142/2018 de 15 de marzo, declarándolo infundado de manera equivocada y con afirmaciones falsas; habida cuenta que, basaron su decisión en aseveraciones vertidas en los Autos Supremos 537 de 23 de octubre de 2003 y 116 de 8 de diciembre de 2004, concernientes a dos procesos anteriores diferentes al señalado, en los cuales erróneamente habrían establecido que la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1984, de la cual deriva su derecho propietario, habría sido declarada nula, no siendo cierta ni evidente esa aseveración; toda vez que, el referido documento nunca fue anulado menos fue objeto de demanda penal por instrumento falsificado o de nulidad en materia civil, siendo la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1980 la que se declaró nula en proceso penal y no así el antes expresado.
El memorial de recurso de casación entre otros aspectos denunció que por Sentencia penal de 20 de noviembre 2001, fue declarada falsa la minuta de 23 de agosto de 1980 en la que su hermana Irma Chile Blanco figura como compradora, la cual no tiene ninguna relación con el documento suscrito por su madre de 23 de agosto de 1984, mismo que no fue objeto de demanda penal ni fue declarado falso, siendo de este último del cual deriva su derecho propietario, por lo que, la omisión de pronunciarse sobre su demanda reconvencional de usucapión quinquenal y dejar subsistente parte de la Sentencia que declaró improbada la misma, en ese entendido las autoridades a quo, vulneraron los presupuestos legales expresados en el art. 134 del Código Civil (CC).
El Auto Supremo 142/2018 objeto de análisis resolvió lo precedentemente expuesto de la siguiente manera: “En el caso presente la recurrente señala que Marcelina Blanco Choquevillca hubo adquirido el derecho de propiedad de un inmueble con una superficie 2.275 m2 mediante contrato de transferencia de 23 de agosto de 1984 de Kong Ping Cheng NG, registrado en oficina de Derechos Reales bajo la matricula N° 010379763; posteriormente ante el deceso de Marcelina Blanco Choquevillca, sus descendientes (Félix, Irma, Rosmery Chile Blanco) tramitaron la declaratoria de herederos aceptando la herencia de la nombrada difunta que fue inscrita en Derechos Reales, Bajo la matrícula N° 7.01.1.99.23.63; antecedente que el recurrente considera título idóneo. Se debe señalar que de fs. 187 a 195 cursa copia de los fallos emitidos en juicio ordinario civil tramitado por Félix Chile Blanco en contra de Huang Shih y Wong Chiu, la sentencia dictada en dicho proceso en folios 190 y vta., estimó que de acuerdo al estudio grafotécnico del documento de 23 de agosto de 1984, la firma del vendedor es falsa, similar criterio se tiene del Auto Supremo 116 de 8 de diciembre de 2004 al señalar que se realiza una desaparición de la falsedad de los documentos de los que figuran Irma Chile Blanco y Marcelina Blanco Choquevillca, deduciendo la falsedad de ambos documentos, señala que Félix Chile Blanco no tiene acción y derecho, lo que quiere decir que el documento de 23 de agosto de 1984 es falso y que Félix Chile Blanco no hubo acreditado la validez del contrato de su causante” (sic), ese fue el fundamento principal para declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto de Vista “285/2015”, que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional.
Si bien es cierto que la exposición de los fundamentos que dieron lugar a dicha decisión fueron expresados específicamente sobre el agravio demandado, es necesario examinar los antecedentes y los Autos Supremos a los que hacen referencia, a objeto de establecer la vulneración alegada, en primer lugar el Auto Supremo 537, en su tercer considerando señala: “…los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos en los mismos, producto del análisis crítico y valorativo de las pruebas ofrecidas en el proceso, en el marco de la permisión contenida en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han comprobado que la procesada Irma Chile Blanco falsificó la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1980 (ver. Fs. 123 y vlta.) del lote de terreno ubicado en la U.V. 56 (zona norte) de esa ciudad, con una superficie de 2.275 mts2. adquirido supuestamente de su vendedor Kong Ping Cheng, siendo así que el verdadero propietario de la superficie objeto de venta era el querellante Hwan Huang Cheng, conforme se demuestra por la documental venida de fs. 8-12 vlta. de obrados. Tan es evidente la falsificación que los estudios grafológicos de fs. 634-636, 642-657 y 555-568, arrojan que la firma y rúbrica estampada por Kong Ping Chen en el reconocimiento de firmas de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, es falsa; la firma del abogado Victoriano Salas Justiniano en el documento de venta de fs. 145-146 es falsa; en suma la prueba científica corrobora la adecuación de la conducta de la incriminada Irma Chile Blanco en la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sin que la nulidad posterior de la minuta de transferencia de dichos terrenos, tengan incidencia en la conducta dolosa que ocasionó perjuicios al querellante…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR