SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
falsificó la minuta de transferencia de 1980
En la redacción antes descrita, se podrá evidenciar que el mismo señaló lo siguiente: “…se comprobó que la procesada Irma Chile Blanco falsificó la minuta de transferencia de 1980…” (sic); continuó diciendo “…Tan es evidente la falsificación, que los estudios grafológicos de fs. 634-636, 642-657 y 555-568, arrojan que la firma y rúbrica estampada por Kong Ping Cheng en el reconocimiento de firmas de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, es falsa; la firma del abogado Victoriano Salas Justiniano en el documento de venta de fs. 145-146 es falsa…” (sic), es decir, dicho Auto Supremo en su tercer considerando mencionó que ambos documentos fueron declarados falsos; es decir, el de 1980 y 1984; empero, la parte dispositiva de dicho documento no estableció la mencionada situación, más al contrario declaró infundado el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR