SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
en 1980
Cabe hacer notar que el mencionado Auto Supremo, es el resultado de una querella por la presunta comisión de los delitos de despojo y falsificación de documento, iniciado por Shih Hwan Huang contra Irma Chile Blanco, que por Sentencia 96/2001 de 20 de noviembre, el Juez de Partido en lo Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dedujo que la indicada habría falsificado una minuta de transferencia suscrita entre Kong Ping Cheng y su persona en 1980; por lo que, falló declarando los hechos cometidos, como falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, señalando como la autora a la prenombrada imponiéndole como pena cuatro años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, aclarando en el punto tres del último considerando que ese proceso penal no se basó en el documento de 1984 suscrito por la madre; toda vez que mencionó lo siguiente:“…no se ha basado en la supuesta titularidad de la extinta madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Félix e Irma Chile Blanco” (sic [las negrillas fueron añadidas]), determinación confirmada mediante Auto de Vista 01 de 3 de enero de 2002, que en su tercer considerando refirió: “…durante la sustanciación del proceso en sus etapas sumarias y plenarias se demostró plenamente que Irma Chile Blanco era responsable y autora de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, del documento de fecha 23 de agosto de 1980” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- i)
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- falsificó la minuta de transferencia de 1980
- en 1980
- que ese proceso no se basó en la supuesta titularidad de la madre de los procesados, sino en el documento falsificado por Irma y Félix Chile Blanco, que es el de 1980;
- REVOCAR