SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
3)
3) En cuanto a la identidad de causa, aquí se debe determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la acción de amparo constitucional; al respecto, se establece claramente que el acto que se impugna como supuestamente vulnerador de los derechos invocados en ambos casos, es la irregular notificación practicada con la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0162/2017, con evidentes transgresiones al procedimiento administrativo aduanero, lo que ocasionó la presentación de nulidad de obrados que fue rechazada en primera instancia, en recurso de alzada y jerárquico; por lo que, también se verifica la identidad de causa.
En consecuencia, al constatarse la triple identidad analizada, se concluye que no cabe ingresar al análisis de fondo de una problemática que ya fue examinada y resuelta anteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, decisión que tiene calidad de cosa juzgada constitucional y que causa estado, conforme la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- con reposición hasta el vicio más antiguo, (…), hasta la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre de 2015, inclusive, debiendo la citada administración [Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB] valorar todas las pruebas de descargos y argumentos presentados por el sujeto pasivo y fundamentar con antecedentes de hecho y de derecho la resolución a ser dictada para que este ajuste a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR