SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto y valor legal los Proveídos AN-CBBCI-SPCC-051/2018 y CBBCI-NOT-0466/2017; b) Se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que la Aduana Interior Cochabamba emita una nueva notificación de la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC 0162/2017 y sea de manera personal; y, c) Se condene a la reparación de daños, costas procesales y perjuicios a las autoridades demandadas.
Dennis Soraya Rojas Pérez, Técnico Aduanero II de la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, presentó informe escrito, cursante de fs. 217 a 221, manifestando: a) La notificación con la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0162/2017 a la empresa “Transportadora San Francisco” Ltda., se efectuó el 8 de marzo a horas 09:02 en Secretaría, tal como dispone el art. 90 del CTB, publicándose posteriormente en la vitrina de ventanilla de la SPCC, lo que demuestra que fue de conocimiento público la diligencia efectuada; b) Consta del libro de recojo de copias, que la accionante retiró la copia de la Resolución Sancionatoria el 28 de abril de 2017, dejando registrado su número de carnet de identidad y firma; c) El Código Tributario Boliviano, impone al sujeto pasivo la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana a averiguar el estado de su proceso, a efectos de hacer uso de los recursos o vías de impugnación reconocidos en materia administrativa tributaria; d) La diligencia de notificación CBBCI-NOT-0466/2017 da fe de la comunicación procesal, actuado que fue efectuado en aplicación del art. 90 del CTB, habiendo cumplido con la finalidad de poner en conocimiento la decisión asumida por la Administración Aduanera dentro del proceso contravencional seguido contra la empresa que representa la demandante de tutela; e) Sobre la incongruencia de horas en el sello de recepción de ventanilla única y en la que fue practicada la diligencia de notificación, aclaró que la del sello corresponde a “ventanilla única” -donde se utiliza solamente para tener un registro interno de la fecha de recepción para la sección de archivos de la SPCC- y no a la sección de notificaciones ni a la funcionaria que practicó dicho actuado; y, f) La diligencia efectuada en Secretaría CBBCI-NOT-0466/2017 ha sido realizada conforme a la normativa vigente, es por lo tanto legal, válida, eficaz, idónea y cuenta con todos los elementos para producir efectos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- con reposición hasta el vicio más antiguo, (…), hasta la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre de 2015, inclusive, debiendo la citada administración [Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB] valorar todas las pruebas de descargos y argumentos presentados por el sujeto pasivo y fundamentar con antecedentes de hecho y de derecho la resolución a ser dictada para que este ajuste a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR