SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

II.3.

II.3.  Mediante Proveído AN-CBBCI-SPCC-051/2018 de 7 de febrero, el Gerente Regional a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, Boris Emilio Guzmán Arze, rechazó la solicitud de nulidad de la diligencia de notificación presentada por la empresa accionante toda vez que la Administración Aduanera procedió conforme a ley (fs. 12 a 14); por lo que la peticionante de tutela recurrió en alzada, mereciendo el Auto de Rechazo de 6 de marzo de 2018, emitido por el Subdirector Tributario Regional de la ARIT Cochabamba -en suplencia legal de la Directora Ejecutiva de la ARIT del mismo departamento-, al considerar que el acto impugnado no se encuentra entre los actos admisibles establecidos por el art. 143 del CTB, y además por existir un pronunciamiento previo de la ARIT -sobre dicha solicitud- con firmeza administrativa (fs. 15 a 22 y vta.); decisión que en recurso jerárquico, dicha autoridad, mediante Proveído de 26 de marzo de 2018 determinó su improcedencia conforme a lo dispuesto en los arts. 144 y 195.III del CTB, debiendo estarse a lo dispuesto en el Auto de Rechazo (fs. 30).