SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Proveído AN-CBBCI-SPCC-051/2018 de 7 de febrero, el Gerente Regional a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, Boris Emilio Guzmán Arze, rechazó la solicitud de nulidad de la diligencia de notificación presentada por la empresa accionante toda vez que la Administración Aduanera procedió conforme a ley (fs. 12 a 14); por lo que la peticionante de tutela recurrió en alzada, mereciendo el Auto de Rechazo de 6 de marzo de 2018, emitido por el Subdirector Tributario Regional de la ARIT Cochabamba -en suplencia legal de la Directora Ejecutiva de la ARIT del mismo departamento-, al considerar que el acto impugnado no se encuentra entre los actos admisibles establecidos por el art. 143 del CTB, y además por existir un pronunciamiento previo de la ARIT -sobre dicha solicitud- con firmeza administrativa (fs. 15 a 22 y vta.); decisión que en recurso jerárquico, dicha autoridad, mediante Proveído de 26 de marzo de 2018 determinó su improcedencia conforme a lo dispuesto en los arts. 144 y 195.III del CTB, debiendo estarse a lo dispuesto en el Auto de Rechazo (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- con reposición hasta el vicio más antiguo, (…), hasta la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre de 2015, inclusive, debiendo la citada administración [Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB] valorar todas las pruebas de descargos y argumentos presentados por el sujeto pasivo y fundamentar con antecedentes de hecho y de derecho la resolución a ser dictada para que este ajuste a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR