SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)

Henry Villalta Alanes, Subdirector Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, en suplencia legal de la Directora Ejecutiva de la ARIT del mismo departamento, mediante informe escrito de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 222 a 225 vta., y en audiencia, señaló: i) Mediante Proveído AN-CBBCI-SPCC-051/2018 se declaró ejecutoriada la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC 0162/2017, precisando que con la misma, la impetrante de tutela fue notificada el 8 de marzo de igual año y no hizo uso de su derecho de impugnación; ii) Rechazó la solicitud de nulidad de notificación planteada, toda vez que fue correctamente efectuada y de conocimiento de la hoy accionante, además que el forzado argumento vertido no es causal de nulidad como tampoco le provocó indefensión; iii) El recurso de alzada presentado contra el Proveído AN-CBBCI-SPCC-051/2018, fue rechazado; consecuentemente, la parte afectada presentó recurso jerárquico que mereció el Proveído de 26 de marzo de 2018, que señala que el referido recurso de alzada sólo procede contra actos administrativos definitivos susceptibles de impugnación, presupuesto en el que no se encuentra comprendido dicho proveído, debiendo estarse a lo dispuesto por el Auto de Rechazo de 6 de marzo de 2018; iv) La accionante erróneamente consideró de manera infundada y forzada que la “vía administrativa” fue agotada, cuando en ningún momento se emitió resolución de alzada ni mucho menos de recurso jerárquico, aspecto que debe ser analizado y considerado con carácter previo al conocimiento de la presente acción tutelar; v) Las normas del debido proceso fueron cumplidas al momento de emitir las resoluciones administrativas cuestionadas Auto de Rechazo de 6 de marzo de 2018 y Proveído de 26 del mismo mes y año-, puesto que contiene motivación y fundamentación sobre los aspectos cuestionados en el marco del principio de congruencia que hace a la garantía el debido proceso; vi) La demandante de tutela pretende que la vía constitucional se convierta en una instancia más que verifique todo lo obrado en sede administrativa aduanera, tolerar esta irregular pretensión conllevaría un grave atentado a la legalidad y seguridad jurídica; vii) La demanda tutelar presentada es inconsistente al carecer de fundamentación y motivación, pues el enfoque desarrollado pretende confundir a la autoridad constitucional ya que plantea la revisión de actos que debieron ser previamente tratados en instancia administrativa; y, viii) Sobre este tema ya se presentó una acción de amparo constitucional, en la que se emitió la Resolución 02/2018 que concede en parte la tutela y que fue cumplida según se dispuso; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela al no ser evidente la vulneración de derechos ni garantías constitucionales.