SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 232 vta. a 237 vta., denegó la tutela solicitada, “…sin ingresar al fondo de la causa…” (sic), fundamentando que evidenció que la accionante interpuso anteriormente una acción de amparo constitucional, con identidad de sujetos, objeto y causa respecto de la presente acción tutelar, cuya Resolución “02/2018” fue remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, tratándose de la misma resolución que la peticionante de tutela pretende, no se puede ingresar al fondo del asunto puesto que podrían presentarse decisiones contrarias, lo que generaría inseguridad jurídica y fallos de difícil cumplimiento, conforme lo referido por la jurisprudencia constitucional, por lo que se debe esperar la sentencia que emita el Tribunal Constitucional Plurinacional, no correspondiendo la tramitación en el fondo de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- con reposición hasta el vicio más antiguo, (…), hasta la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre de 2015, inclusive, debiendo la citada administración [Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB] valorar todas las pruebas de descargos y argumentos presentados por el sujeto pasivo y fundamentar con antecedentes de hecho y de derecho la resolución a ser dictada para que este ajuste a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR