SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció la lesión del derecho y garantía al debido proceso en sus vertientes de defensa, presunción de inocencia, impugnación y motivación; toda vez que, fue notificada en Secretaría con la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0162/2017 de 15 de febrero, fuera del plazo previsto por ley, sin la firma de un testigo de actuación y con evidente contradicción entre la hora de su recepción en la SPCC y la de notificación, por lo que no tomó conocimiento oportuno de la misma para poder hacer uso de los recursos administrativos correspondientes, ocasionando la solicitud de nulidad de dicha diligencia, que las autoridades demandadas rechazaron convalidando las irregularidades administrativas descritas.
- acción de amparo constitucional
- con reposición hasta el vicio más antiguo, (…), hasta la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre de 2015, inclusive, debiendo la citada administración [Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB] valorar todas las pruebas de descargos y argumentos presentados por el sujeto pasivo y fundamentar con antecedentes de hecho y de derecho la resolución a ser dictada para que este ajuste a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR