SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2018, cursante de fs. 232 vta. a 237 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Fernández de Saavedra representante legal de la empresa “Transportadora San Francisco” Limitada (Ltda.) contra Henry Villalta Alanes, Subdirector Tributario Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba -en suplencia legal de la Directora Ejecutiva de la (ARIT) del mismo departamento-; Boris Emilio Guzmán Arze, Gerente Regional a.i.; y, Dennis Soraya Rojas Pérez, Técnico Aduanero II de la Administración de la Aduana Interior, ambos de la Gerencia Regional del mismo departamento de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- con reposición hasta el vicio más antiguo, (…), hasta la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre de 2015, inclusive, debiendo la citada administración [Administración de Aduana Interior Cochabamba de la ANB] valorar todas las pruebas de descargos y argumentos presentados por el sujeto pasivo y fundamentar con antecedentes de hecho y de derecho la resolución a ser dictada para que este ajuste a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR