VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

, la elaboración de normas autonómicas para la implementación del derecho a la consulta previa libre e informada cuando se pretenda implementar medidas legislativas o administrativas, subnacionales o nacionales

El segundo párrafo, si bien tiene como objeto, la elaboración de normas autonómicas para la implementación del derecho a la consulta previa libre e informada cuando se pretenda implementar medidas legislativas o administrativas, subnacionales o nacionales, que afecten los recursos naturales no renovables. Esta finalidad no es contraria a la Norma Suprema, porque el derecho a la consulta previa, en el marco del derecho interno y los estándares internacionales en la materia, determinan que los Estados deberán realizar la consulta previa respetando las normas y procedimientos propios, sus instituciones y autoridades (Caso SaramaKa vs. Surinam). De ahí, las características de la consulta de ser previa, informada de buena fe y concertada con las autoridades que las propias naciones y pueblos indígenas respetando los procedimientos propios que ellos decidan adoptar para iniciar el proceso de consulta.