VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

MAGISTRADA

[3]El art. 3 del CPCo, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: “… 4.Celeridad. Que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación. (…) 6. Concentración. En el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles (…)”.

[4]El FJ. III.4 señaló que: “…Las medidas de reparación anotadas deben ser aplicadas por todos los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco del control de convencionalidad, lo que significa que la reparación prevista en el art. 113.I de la CPE, que fue referida precedentemente, debe ser comprendida dentro de los parámetros establecidos por la Corte IDH que, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014 de 4 de noviembre y a los principios de favorabilidad y progresividad -arts. 13 y 256 de la CPE- contiene el estándar más alto de protección al derecho de reparación….”.