VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

que establece la coordinación y compatibilidad con la normativa nacional en lo que corresponda

           El segundo párrafo del art. 91 del Estatuto Autonómico que se dilucida, refiere que: “La Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae promoverá el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de manera responsable y sustentable de acuerdo a normativa nacional en lo que corresponda”. Del señalado texto, se advierte que la previsión es general, la misma no hace referencia propiamente a los recursos naturales considerados estratégicos, además que establece la coordinación y compatibilidad con la normativa nacional en lo que corresponda. Último aspecto que permite sostener la ausencia de incompatibilidad, máxime si por mandato constitucional le corresponde el aprovechamiento de los recursos renovables y no renovables respecto a los áridos y agregados, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2.1 del presente Voto Disidente.

           Toda vez que, ambos párrafos analizados, son distintos al texto contenido en el art. 78 del proyecto de Estatuto de la AIOC de Salinas, en el marco del Fundamento Jurídico II.2.2 desarrollado en este Voto Disidente, por lo cual, no resulta aplicable el precedente jurisprudencial de la DCP 0064/2018, en razón a la inexistencia de textos idénticos o análogos.

           Por otro lado, se debe tener en cuenta que la Norma Suprema, en materia de tierra y territorio, en su art. 403.I, garantiza a las NPIOC la titularidad para el ejercicio del derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley. Sin embargo, ese derecho no limita la posibilidad de que las AIOC promuevan el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables que no sean estratégicas, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2.2 del presente Voto Disidente.