VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Articulo 93.

La Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae elaborará normas autonómicas para la implementación del derecho de la consulta previa, libre e informada cuando se pretenda implementar medidas legislativas o administrativas, sub nacionales o nacionales, que afecten los recursos naturales no renovables existentes en el ámbito territorial de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae en coordinación con el Nivel Central del Estado y sujeción a la normativa nacional según corresponda”.

Como puede advertirse de su lectura, el contenido del primer párrafo, es esencialmente descriptivo, tampoco se advierte ninguna regulación sobre explotación de recursos naturales como sucedía en el proyecto de Estatuto de la AIOC de Salinas, por lo que en el marco del Fundamento Jurídico II.2 desarrollado en este Voto Disidente, el precedente jurisprudencial de la          DCP 0064/2018, tampoco resulta aplicable al texto del primer párrafo del art. 93 del Estatuto Autonómico que se analiza.