VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables

           Por otro lado, el hecho que en el art. 403.I de la Norma Suprema haya reconocido la: “…integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por ley…” (las negrillas nos pertenecen), no excluye la posibilidad que las NPIOC a que puedan promover el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, de forma no exclusiva, menos si es en el marco de la normativa nacional.