VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

ii)

ii)    Cuando no existe uniformidad en la jurisprudencia, el precedente en vigor se analiza a partir de los criterios establecidos en las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3 de 27 de octubre, que establecieron la doctrina del estándar jurisprudencial más alto, según el cual:

…forma de identificación del precedente constitucional en vigor a través de la lectura contextualizada de la línea jurisprudencial que requería como única condición el criterio temporal del precedente, resultando el último en términos de fecha de emisión por el Tribunal Constitucional (que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado entendimiento) tuvo una evolución significativa, por cuanto a partir de la SCP 2233/2013-de 16 de diciembre, la justicia constitucional entendió que el precedente constitucional en vigor, resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocado, provocando con ello, que la invocación y aplicación de un precedente sea escogido dentro del contexto de la línea jurisprudencial ya no solamente fijándose el criterio temporal del mismo, sino sobre todo aquél que sea exponente del estándar más alto de protección del derecho.

Entendimiento que no se limita al ámbito de la jurisprudencia interna del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que también comprende a la comparación con los precedentes de tribunales internacionales de derecho humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo a lo entendió en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero[4].