VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En consecuencia, las NPIOC a través de sus gobiernos autonómicos, o mediante los mecanismos que consideren pertinentes en el marco de su libre determinación, tienen todo el derecho de prever sus normas y procedimientos propios para garantizar el ejercicio de este derecho colectivo. Por lo que, el texto en cuestión de ninguna manera prevé la posibilidad de arrogarse la facultad de emitir la ley que regulará la consulta previa, todo lo contrario, lo que establece son los procedimientos propios que se adoptarán en coordinación con el nivel central para efectuar la consulta

Dichos acuerdos y concertaciones, sólo pueden realizarse respetando las normas y procedimientos propios de las NPIOC para que se realice la consulta. En consecuencia, las NPIOC a través de sus gobiernos autonómicos, o mediante los mecanismos que consideren pertinentes en el marco de su libre determinación, tienen todo el derecho de prever sus normas y procedimientos propios para garantizar el ejercicio de este derecho colectivo. Por lo que, el texto en cuestión de ninguna manera prevé la posibilidad de arrogarse la facultad de emitir la ley que regulará la consulta previa, todo lo contrario, lo que establece son los procedimientos propios que se adoptarán en coordinación con el nivel central para efectuar la consulta.

En conclusión, corresponde reiterar que el texto del art. 91 y párrafo primero del art. 93 del Estatuto Autonómico que se examina, no son textos análogos con el contenido en el art. 78 del Estatuto de la AIOC de Salinas, como se entendió en la      DCP 0027/2019, puesto que la AIOC de Kereimba Iyaambae no pretenden vía estatuto regular en lo absoluto la explotación de recursos naturales, como sucedía en el caso de la AIOC de Salinas. En consecuencia, el precedente de la DCP 0064/2018 en el que se funda la incompatibilidad de los citados textos, resulta inaplicable al caso en concreto, toda vez que, los textos tienen contenidos totalmente distintos. Con relación al párrafo segundo del art. 93, el pretender desarrollar normativa autonómica de la AIOC respecto a sus normas y procedimientos propios en materia de consulta previa libre e informada, como ya se explicó, no es incompatible con la Norma Suprema.