VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

regular la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo y los superficiales

           Nótese bien que, el precedente hace referencia a que ningún gobierno autónomo puede arrogarse competencia sobre recursos naturales estratégicos, sean éstos renovables y no renovables. Esto en razón de que, en control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la AIOC de Salinas, se advirtió que a través del numeral 5 del art. 78 pretendían arrogarse la competencia para: “…regular la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo y los superficiales…” (las negrillas nos corresponden), a través del numeral 8 del citado artículo pretendían: “Promover la creación de empresas comunitarias y mixtas u otras formas económicas, para la participación en la explotación, industrialización, comercialización de recursos naturales no renovables en el marco de la legislación vigente” -las negrillas fueron añadidas- (este último numeral mereció la disidencia de la suscrita).

           El texto del art. 91 del proyecto de Estatuto de la AIOC Kereimba Iyaambae, en su párrafo primero tiene un contenido declarativo acorde con la Constitución Política del Estado, toda vez que, es de carácter genérico y meramente descriptivo, por lo que al afirmar la existencia de recursos naturales renovables y no renovables en la jurisdicción territorial de Kereimba Iyaambae, de ninguna manera se arroga la competencia para regular la explotación de los recursos naturales, sean estos renovables o no renovables, como ocurría en el caso del Estatuo AIOC de Salinas.