VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

a)

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0027/2019 de 24 de abril, respecto a la declaración de incompatibilidad de los arts. 91 y 93 del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, en razón a que considera que los referidos artículos guardan compatibilidad con la Constitución Política del Estado; por lo que, merecía su declaratoria de compatibilidad pura y simple, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos:   a) Razones jurídicas de orden procesal constitucional de la disidencia. La posibilidad de formular votos disidentes por parte del Magistrado Relator; y,      b) Razones jurídicas de orden sustantivo de la disidencia.

a)  Cuando no existe identidad de supuestos fácticos; pues, conforme se vio, si una de las condiciones para la vinculatoriedad del precedente es la similitud de los supuestos fácticos, la ausencia de identidad, o disanalogía, determinará que la vinculatoriedad no sea aplicable. Ahora bien, pueden existir casos en los que las variaciones en los hechos son menores pero que justifican la distinción con el precedente y, por ende, también este caso es posible apartarse del precedente, bajo la condición; empero, de explicar las razones por las cuales no se está aplicando el mismo.