VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0027/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Recursos naturales estratégicos

           No obstante a lo señalado anteriormente, en la distribución competencial, la Norma Suprema a través de su art. 298.II.4, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, a los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (las negrillas fueron añadidas). Por consiguiente, el parámetro de control de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, en materia de recursos naturales, debe ser el carácter estratégico de los mismos, y no así la sola clasificación entre aquello que es renovable y no renovable; puesto que, en materia de recursos no renovables, las entidades territoriales como los gobiernos municipales autónomos y las Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), también tienen competencias respecto a los áridos y agregados (arts. 302.I.41 y 304.II.2 CPE).