ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

1)

Conforme a lo dispuesto por el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), estableció que una detención legal, exige el cumplimiento de los siguientes principios: 1) Reserva de ley; por el cual, el derecho a la libertad personal únicamente puede ser afectado a través de una ley; y,                     2) Tipicidad; por el que, la ley además debe establecer las causas y condiciones de la privación de libertad. En consecuencia, la referida Convención obliga a los Estado Partes que en su normativa nacional esté plegada de estos principios a efectos de privar a un persona de su libertad; por lo que, su inobservancia generará que tal detención sea ilegal y contraria a la ley nacional, y como consecuencia, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos[6].

En consecuencia, sobre la base de este entendimiento, primero, verificó si las detenciones de las víctimas, la información sobre las razones de la misma y su duración, se realizaron y ajustaron conforme lo dispuso la legislación ecuatoriana vigente al momento de los hechos, plasmada en su Constitución Política y en su Código de Procedimiento Penal; llegando a la conclusión que el Estado violó el derecho consagrado en el art. 7 numerales 2, 4 y 5 de la CADH, determinando la ilegalidad de la detención, por no ser compatible con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.