ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Conforme a lo dispuesto por el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), estableció que una detención legal, exige el cumplimiento de los siguientes principios: 1) Reserva de ley; por el cual, el derecho a la libertad personal únicamente puede ser afectado a través de una ley; y, 2) Tipicidad; por el que, la ley además debe establecer las causas y condiciones de la privación de libertad. En consecuencia, la referida Convención obliga a los Estado Partes que en su normativa nacional esté plegada de estos principios a efectos de privar a un persona de su libertad; por lo que, su inobservancia generará que tal detención sea ilegal y contraria a la ley nacional, y como consecuencia, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos[6].
En consecuencia, sobre la base de este entendimiento, primero, verificó si las detenciones de las víctimas, la información sobre las razones de la misma y su duración, se realizaron y ajustaron conforme lo dispuso la legislación ecuatoriana vigente al momento de los hechos, plasmada en su Constitución Política y en su Código de Procedimiento Penal; llegando a la conclusión que el Estado violó el derecho consagrado en el art. 7 numerales 2, 4 y 5 de la CADH, determinando la ilegalidad de la detención, por no ser compatible con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
- I.
- y sin ninguna formalidad procesal
- posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados
- regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- 1)
- b)
- y aclaró que toda detención ilegal comporta un grado de arbitrariedad, pero la misma se encuentra subsumida en el análisis de la ilegalidad que hizo respecto al art. 7.2 de la CADH
- Fragmento 9
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado