Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
De donde se entiende que la privación de libertad puede ser de carácter ilegal o arbitrario; en ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, en la Sentencia de 21 de noviembre de 2007 sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, realiza una clara distinción entre la detención ilegal y la arbitraria; pues a efectos de analizar la controversia, hizo referencia a las características propias de la privación de libertad ilegal respecto a la detención arbitraria que sufrieron las víctimas -Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez-.
- I.
- y sin ninguna formalidad procesal
- posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados
- regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- 1)
- b)
- y aclaró que toda detención ilegal comporta un grado de arbitrariedad, pero la misma se encuentra subsumida en el análisis de la ilegalidad que hizo respecto al art. 7.2 de la CADH
- Fragmento 9
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado