Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
La suscrita Magistrada, expresa su conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 y con la parte dispositiva de la SCP 0282/2019-S2; sin embargo, no comparte el criterio adoptado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.3 -del análisis del caso concreto-; el cual expresa, que no es “…necesario que este Tribunal dilucide si se lesionó el principio de proporcionalidad en la medida de la detención preventiva; toda vez que, los accionantes no identificaron qué derecho se estaría vulnerando en mérito a la inobservancia de este principio…”; en todo caso, corresponde aclarar lo siguiente:
- I.
- y sin ninguna formalidad procesal
- posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados
- regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- 1)
- b)
- y aclaró que toda detención ilegal comporta un grado de arbitrariedad, pero la misma se encuentra subsumida en el análisis de la ilegalidad que hizo respecto al art. 7.2 de la CADH
- Fragmento 9
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado