Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 9
De donde se tiene, que ante un caso sobre denuncia de ilegalidad y/o arbitrariedad de una privación de libertad, por parte de autoridades judiciales; las salas constitucionales, los jueces y tribunales de garantías, así como el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe someter tal denuncia al siguiente análisis:
- I.
- y sin ninguna formalidad procesal
- posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados
- regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- 1)
- b)
- y aclaró que toda detención ilegal comporta un grado de arbitrariedad, pero la misma se encuentra subsumida en el análisis de la ilegalidad que hizo respecto al art. 7.2 de la CADH
- Fragmento 9
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado