ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
a) El principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, se encuentra reconocido en el art. 125 de la CPE; sobre el cual, la jurisprudencia constitucional lo desarrolló en varios tópicos; siendo uno de ellos, que tanto las salas constitucionales, jueces y tribunales de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados; existiendo en consecuencia, la posibilidad que aspectos de derecho que fueron inobservados por el accionante, puedan ser subsanados por la autoridad judicial que conoce esta acción de defensa; toda vez que, el referido principio de informalismo, justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo del procedimiento, al cual se encuentra sometida la acción de libertad, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela, desde una perspectiva diferente a la concepción ius positivista y a las prácticas formalistas que obstaculizan su vigencia -criterio desarrollado en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio-.
En ese sentido, la suscrita Magistrada no comparte el criterio formal asumido en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.3 de la SCP 0282/2019-S2, de exigir que en la acción de libertad se precisen taxativamente los derechos lesionados a efectos de su reparación, porque desnaturaliza las características esenciales de la acción de libertad; conforme a lo expresado precedentemente; siendo que además, los mismos Magistrados que la suscriben, sentaron precedente sobre igual manifestación del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero; y,
- I.
- y sin ninguna formalidad procesal
- posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados
- regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- 1)
- b)
- y aclaró que toda detención ilegal comporta un grado de arbitrariedad, pero la misma se encuentra subsumida en el análisis de la ilegalidad que hizo respecto al art. 7.2 de la CADH
- Fragmento 9
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado