ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

a)

a)    El principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, se encuentra reconocido en el art. 125 de la CPE; sobre el cual, la jurisprudencia constitucional lo desarrolló en varios tópicos; siendo uno de ellos, que tanto las salas constitucionales, jueces y tribunales de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueden ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados; existiendo en consecuencia, la posibilidad que aspectos de derecho que fueron inobservados por el accionante, puedan ser subsanados por la autoridad judicial que conoce esta acción de defensa; toda vez que, el referido principio de informalismo, justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo del procedimiento, al cual se encuentra sometida la acción de libertad, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela, desde una perspectiva diferente a la concepción ius positivista y a las prácticas formalistas que obstaculizan su vigencia -criterio desarrollado en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio-.

En ese sentido, la suscrita Magistrada no comparte el criterio formal asumido en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.3 de la           SCP 0282/2019-S2, de exigir que en la acción de libertad se precisen taxativamente los derechos lesionados a efectos de su reparación, porque desnaturaliza las características esenciales de la acción de libertad; conforme a lo expresado precedentemente; siendo que además, los mismos Magistrados que la suscriben, sentaron precedente sobre igual manifestación del principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero; y,