Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
ii)
ii) En caso que la medida de privación de libertad, se encuentre establecida en el ordenamiento jurídico para su aplicación en un caso concreto; empero, puede ser arbitraria; entonces, recién podrá efectuarse el test de proporcionalidad y razonabilidad de la misma, tomando en cuenta los criterios asumidos por la Corte IDH, en los casos desarrollados precedentemente y asumidos por este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2299/2012 de 16 de noviembre y 0010/2018-S2 de 28 de febrero, entre otras.
- I.
- y sin ninguna formalidad procesal
- posibilitó al juez constitucional ampliar su análisis sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos tutelados
- regido por el principio de informalismo, que justifica la flexibilización que debe existir en el desarrollo de su procedimiento, a fin de alcanzar la protección inmediata y eficaz de los derechos que tutela
- Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
- 1)
- b)
- y aclaró que toda detención ilegal comporta un grado de arbitrariedad, pero la misma se encuentra subsumida en el análisis de la ilegalidad que hizo respecto al art. 7.2 de la CADH
- Fragmento 9
- ii)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0282/2019-S2
- a)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado