ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0282/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

I.

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0282/2019-S2 de 24 de mayo, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2  y con la parte dispositiva de la misma; es decir, con la decisión de revocar la Resolución 15/2018 de 29 de noviembre emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, conceder la tutela impetrada; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con lo señalado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.3 -del análisis del caso concreto-, al expresar que no es “…necesario que este Tribunal dilucide si se lesionó el principio de proporcionalidad en la medida de la detención preventiva; toda vez que, los accionantes no identificaron qué derecho se estaría vulnerando en mérito a la inobservancia de este principio…”; toda vez que; por una parte, el exigir que en la acción de libertad se precise taxativamente la lesión de derechos, se incurre en un criterio muy formal, porque desnaturaliza las características esenciales de la señalada acción de defensa, dado el principio de informalismo que le caracteriza; y por otra, ameritaba explicar a los accionantes, la causa por la cual, en el caso concreto, no era necesario realizar el test de proporcionalidad a la medida de la detención preventiva, cuestionado por los mismos.

i)     Verificar, si dicha privación de libertad y los requisitos para establecer la misma, se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico boliviano; en caso de no hacerlo, tal detención es ilegal y por lo tanto arbitraria; en esta situación, por el solo hecho de ser ilegal, no amerita, efectuar ningún juicio de proporcionalidad, a efectos de determinar si fue excepcional, necesaria, idónea o proporcional para los fines para los cuales fue impuesta; puesto que, por lógica jurídica, el hecho que tal medida privativa de libertad no esté estipulada en el ordenamiento jurídico, no tiene validez jurídica para su aplicación menos para ingresar a un análisis de sus características; y,